miércoles, 11 de enero de 2012

Análisis del Manifiesto de Sandhurst

 •    Introducción: fragmento del Manifiesto de Sandhurst (1-XII-1874), considerado como la carta fundacional de la Restauración de la monarquía borbónica en España.
•    Clasificación:
o    Fuente primaria y documento histórico-circunstancial.
o    Texto narrativo de carácter político.
o    Manifiesto: es una declaración pública de principios e intenciones, a menudo de naturaleza política, formulada generalmente por individuos o partidos políticos. En los manifiestos suele emplearse un lenguaje exhortativo, ya que su finalidad es la de convencer o persuadir a la opinión pública de que acepte un determinado programa o posición política.
o    Documento de carácter público (1) pero no oficial, es decir, no emana de la autoridad derivada del Estado; es de ámbito nacional.
•    Localización:
o    Unidad temática: “La España de la Restauración”.
o    Contexto histórico: se sitúa en los instantes finales del sexenio democrático ante la inminente restauración monárquica en la persona de Alfonso XII.
- El sexenio democrático se caracterizó por el cúmulo de problemas de orden interno (división del liberalismo, III guerra carlista, guerra de Cuba, cantonalismo) que ninguno de los sistemas políticos establecidos (reinado de Amadeo de Saboya y I República) pudieron solucionar.
- Con el pronunciamiento del general Pavía (3-I-1874) se disuelven las Cortes y queda virtualmente concluida la I República, pasando a ocupar el general Serrano la presidencia del Poder Ejecutivo, ejercida de manera autoritaria.
- El general Martínez Campos se pronuncia en Sagunto (29-XII-1874) y proclama a Alfonso XII como nuevo rey de España (2). Se inicia así la Restauración, que no sólo significa el regreso de los Borbones, sino también la vuelta del liberalismo doctrinario.
•    Autoría: documento redactado el 1-XII-1874 por Antonio Cánovas del Castillo y firmado por el entonces príncipe Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII, rey de España.
o    Alfonso de Borbón (1857-1885), Príncipe de Asturias y futuro rey de España (Alfonso XII) en virtud de la abdicación de su madre Isabel II de los derechos dinásticos. Exiliado en 1868 tras la revolución “Gloriosa”, estudió en varios países y terminó su formación en la prestigiosa Academia Militar británica de Sandhurst, lugar donde firmó el presente documento (1-XII-1874).
o    Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897) fue una de las personalidades más brillantes e influyentes de la política española en la 2ª mitad del siglo XIX. Redactor del Manifiesto de Manzanares (1854), durante el Sexenio Democrático lideró el partido alfonsino, que defendía el regreso de los borbones a España. Tras la proclamación de Alfonso XII como rey, Cánovas presidió el Ministerio-Regencia y fue varias veces jefe de gobierno por el Partido Conservador, del que fue fundador a la vez que artífice del sistema político de la Restauración (1875).
o    Destinatario: la nación española.
o    Intencionalidad: crear una corriente de opinión pública favorable a la restauración de la monarquía en España, promoviendo su restablecimiento pacífico en la persona de Alfonso XII a través de un proceso de reconciliación nacional.
•    Análisis: (método lineal)
o    Idea principal: presentar la monarquía hereditaria y constitucional, en el marco de un régimen liberal parlamentario, como garantía de estabilidad política. Es, por tanto, la plasmación de los principios del liberalismo doctrinario que servirán de base para la redacción de la Constitución de 1876.
o    Ideas secundarias: se desarrollan a través del repaso de los acontecimientos más importantes de la reciente historia de España.
- 1er párrafo: Como líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo había conseguido que Isabel II abdicara de sus derechos dinásticos en favor de su hijo Alfonso de Borbón (París, 25-VI-1870), quien, por tanto, quedaba como «único representante del derecho monárquico». En virtud de esta «espontánea y solemne abdicación», Alfonso pasaba así a ser considerado por los monárquicos como el legítimo rey de España, en especial por las clases medias y altas, quienes se habían ido incorporando a la causa alfonsina defendida por Cánovas.
- 2º párrafo: «Huérfana la nación ahora de todo derecho público...»: mediante el pronunciamiento de Pavía (3-I-1874), las Cortes habían quedado disueltas y había un vacío constitucional: la Constitución de 1869 fue abolida al proclamarse la I República, y el proyecto republicano federalista de 1873 no llegó a aprobarse. «(...) Natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional...»: ejemplo de lenguaje exhortativo con el que se pretende convencer de las bondades de un régimen monárquico y constitucional.
- 3º párrafo: «no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía...»: la revolución “Gloriosa” de 1868 derrocó a Isabel II y con ella abolió la Constitución de 1845, de carácter moderado. El gobierno provisional convocó Cortes constituyentes, las cuales aprobaron la Constitución de 1869. Dicha Constitución, de carácter democrático, establecía un régimen monárquico que contó con el general Serrano como regente hasta la llegada al trono de Amadeo de Saboya.
- 4º y 5º párrafos: intenta convencer de que la monarquía devolverá la necesaria paz al país, cansado de los excesos del Sexenio Democrático. Se refleja el principio del liberalismo doctrinario defendido por Cánovas: la soberanía compartida de las Cortes con el Rey (3). La Corona (que está por encima del devenir histórico) junto con las Cortes (que desde su origen medieval y en su evolución dentro del parlamentarismo han compartido siempre con el rey la toma de decisiones) constituyen las dos instituciones tradicionales y esenciales de la historia de España.
- 6º párrafo: uniendo tradición con modernidad, el Príncipe don Alfonso («buen católico») afirma, por una parte, su catolicismo, tan tradicional en la monarquía hispánica, lo cual quedaría plasmado en la confesionalidad del Estado que consagraba la Constitución de 1876 en su artículo 11; por otra parte, la consideración del Príncipe como «hombre del siglo, verdaderamente liberal», reafirma su voluntad de continuar con la construcción del Estado liberal, que fue una tarea que España emprendió a lo largo del siglo XIX.

NOTAS:

 (1) Aunque en principio toma la forma de una carta personal del Príncipe agradeciendo las felicitaciones recibidas por su 17 cumpleaños, el documento es en realidad una carta abierta que fue publicada en prensa algunos días después.
 (2) En contra de la voluntad de Cánovas, pues éste perseguía un cambio de régimen de forma pacífica, como resultado de un movimiento de opinión.
 (3) La Constitución de 1876 recogerá el principio de la soberanía compartida.

lunes, 9 de enero de 2012

Ficha de análisis de la Constitución de 1876


CONSTITUCIÓN DE 1876
UBICACIÓN
TEMPORAL
Contexto
histórico
Restauración borbónica
Promulgación
30-VI-1876. Elaborada por una comisión de notables controlada por el partido conservador.
Vigencia
1876-1923 (hasta dictadura Primo de Rivera)
1930-1931 (hasta proclamación II República)
IDEOLOGÍA
Liberal doctrinaria, pero adaptable a las diferentes tendencias.
SOBERANÍA
Soberanía compartida (Cortes con el Rey). El Rey representa la tradición y las Cortes a la nación.
FORMA DE ESTADO
Monarquía constitucional
DECLARACIÓN
DE DERECHOS
Amplia (en teoría similar a la de 1869), pero la
regulación de derechos individuales se remite a leyes posteriores.
CONFIGURACIÓN
DE LOS PODERES
Legislativo: Cortes con el Rey. Cortes bicamerales con iguales facultades: Congreso (desde 1890 elegido por sufragio universal) y Senado (elitista, con 3 tipos de senadores: por derecho propio, vitalicios y otros elegidos por
sufragio restringido).
Ejecutivo: Rey, que nombra al jefe de gobierno y los ministros. Rey inviolable y no sujeto a responsabilidad (actos refrendados por los ministros).
Judicial: Tribunales de Justicia y Juzgados. Judicatura profesional y jueces inamovibles.
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Administración local: el Rey interviene en la elección de alcaldes; los concejales son elegidos por los vecinos.
RELACIONES
IGLESIA-ESTADO
Estado confesional y obligado a mantener el culto y los ministros de la Iglesia. Tolerancia de cultos en el ámbito privado, pero no se permite la manifestación pública de cultos diferentes al católico.
OTROS ASPECTOS
Constitución abierta y flexible, con numerosas remisiones a leyes posteriores, y sujeta a la interpretación del gobierno de turno.